ASUNTO DERECHOS DE AGUA Y OTROS ASUNTOS, QUE PASEN A CONTROL DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

25 abril 2011 Déjanos tus comentarios

Es deseable que todos los asuntos relativos a los derechos de agua, sean solicitudes de exploración, o de constitución de derechos de agua, o de cambio de punto de captación, y muy especialmente los casos contenciosos de oposiciones a dichas solicitudes, y en general toda controversia a este respecto, deberían ir a conocimiento y tramitarse ante los tribunales ordinarios de justicia de Chile, únicos organismos capaces hasta ahora de dar a la gente una seguridad de transparencia y de que se aleja la posibilidad de corrupción y de injusticias.

La DGA debería quedar como un servicio público asesor y técnico, al que los jueces puedan, y deban en algunos casos, consultar, algo similar a lo que sucede con SERNAGEOMIN en materia minera.

Lo que sucede con todos estos asuntos, actualmente y desde hace mucho tiempo en la DGA es fácil, para muchos es una real nebulosa, y no está al alcance, ni es de dominio de la gente común, y existe el convencimiento de la gente que allí solo pueden desenvolverse con éxito los que tienen especialistas, y amigos..
Cuando alguien llega a tratar de defender sus derechos, recién tiene alguna opción de defender sus derechos o expectativas, solo cuando casi todo el proceso ya se ha tramitado, y debe ir a pedir el amparo de la Corte de Apelaciones respectiva reclamando cuando el caso ya está medio olor a muerto. Para peor, en esa instancia, además de los abogados que puede poner quien llega ganando, la misma institución pública también llega a defender lo que se ha resuelto por el ente administrativo a favor de uno de los administrados.

A los tribunales debería sacárseles de encima o descargárseles, de ese enorme cúmulo de cobranzas de asuntos previsionales que perfectamente podrían estar en otro lugar, y encargarles a los jueces ordinarios en su reemplazo el conocimiento de los asuntos de aguas. Y nada de tribunales especiales, sino como se dijo antes los ordinarios.
Aunque se estime que en las concesiones mineras el asunto es por su naturaleza de carácter administrativo, y lo mismo se diga de los casos de derechos de agua, lo cierto es que aún reconociéndoles ese carácter, los magistrados dan más garantías de independencia e imparcialidad que los servicios públicos de la administración del Estado.
De hecho es fácil ver mineros, gente común y corriente, entre ellas muchas personas humildes, tramitando y consultando personalmente por sus pedimentos, manifestaciones, y solicitudes de mensura, pagando tasas, patentes, e inscripciones y publicaciones, y en cambio, vemos que no ocurre lo mismo con las solicitudes y oposiciones a las solicitudes de derechos de agua, y cambios de puntos de captación, quien no tiene poder para contratar especialistas y no tiene amigos y lobby que le ayuden, está francamente sonado, y literalmente casi no tiene posibilidades de éxito.

Similar debería ocurrir con las solicitudes relativas a las concesiones por energía geotérmica, materia cuyo conocimiento con la actual legislación, se ha mantenido vedado para la que la gente común de este país, pues eso está lamentablemente reservado solo a algunos especialistas privilegiados.

Igualmente para dar más garantías de imparcialidad, seriedad y justicia, también debería estudiarse la posibilidad de entregar a los tribunales ordinarios de justicia, el conocimiento y control de todas las solicitudes y tramitaciones que se refieran a concesiones de sustancias minerales de las que se conocen como no concesibles, las que pese a su denominación, la verdad es que sí son concesibles por la administración a través de concesiones administrativas y contratos de operación, como lo reconoce expresamente la propia Constitución Política en el artículo 19 N° 24 que pone esas concesiones administrativas y los contratos de operación en manos de los agentes de la administración por medio del Presidente de la República mediante un simple Decreto supremo que fija los requisitos y las condiciones. Incluso puede ponerles término en cualquier término y sin expresión de causa, aunque indemnizando, lo que deja mayores posibilidades de enredos aún. Esas sustancias supuestamente no concesibles las puede trabajar el Estado directamente o por sus empresas o bien como antes se menciona, por concesiones administrativas o contratos especiales de operación.
Ello, es así, y como no es ley divina y puede ser modificado, así como se modifica la constitución para otros asuntos, ya que aunque esas concesiones sean indiscutiblemente de naturaleza administrativa, la administración en los hechos no da la suficiente confianza a todos los administrados en cuanto a que sus agentes obrarán con la imparcialidad debida en su establecimiento.
Por ello en este país, las concesiones mineras de sustancias denominadas concesibles están en manos de los tribunales de justicia y el Estado no puede explorarlas ni explotarlas sin someterse a las normas que rigen para todo el mundo, y en ese caso debe obrar por medio de sus empresas, cual concesionario particular, como lo dispone el art. 7° del Código de Minería.
Lo mismo estimamos, que sería más asequible al pueblo, y daría mayores seguridades y transparencia si se estableciera respecto de las sustancias minerales “no concesibles” que en verdad sí lo son, un sistema de control de esas concesiones administrativas y contratos de operación por los tribunales ordinarios de justicia que han demostrado por siglos un grado mayor de independencia del ejecutivo, ello sin perjuicio del control que pueda hacer la contraloría que dicho sea de paso, no es lo mismo que el control de un juez de la República. Sería un control por medio de una aprobación final imparcial para asegurarse que no se está pasando por sobre otras personas interesadas y que se están cumpliendo los requisitos legales, al menos los mínimos. Los tribunales dan infinitamente más garantía de honestidad e imparcialidad incluso que cualquier otro servicio público.
En la Constitución se estableció que en relación con las sustancias minerales denominadas concesibles, ….”Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia..”…., precisamente para dar mayor seguridad y garantías de mayor transparencia y evitar el beneficio arbitrario de algunos en perjuicio de otros.
Es asunto de preguntar a la gente común, acerca de quién sabe cómo, dónde y con quién se puede tramitar alguna concesión o contrato relativo a esas sustancias minerales supuestamente no concesibles. Tampoco el pueblo sabe sobre cómo celebrar algún contrato de operación o pedir una concesión sobre la energía geotérmica, por mucho que sepa dónde hay yacimiento que de posibilidades de obtener dichas sustancias minerales, o un volcán que permita obtener el tipo de energía referido. Casi nadie lo sabe, salvo solo algunos pocos, estando reservado el asunto a escasos especialistas que lo agarran y mueven todo. Y no decimos más, para no herir susceptibilidades, porque eso es lo que más abunda en este país, no obstante todas las enormes dudas y estropicios que a diario nos presenta la prensa.

Si la tramitación de esas concesiones de minerales no concesibles, y de energía geotérmica, y otras, estuviere entregada a control de los tribunales ordinarios, y se estableciera que bajo ciertas condiciones precisas y transparentes, las concesiones relacionadas con esas materias, deban otorgarse al primer solicitante y descubridor, lo más probable es que ya hubiese energía geotérmica funcionando, y no sería raro que hasta hubiéramos descubierto el petróleo y el gas que tanto hemos necesitado.

Con ánimo de mejorar el país, atentamente un Atacameño.

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